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Puebla ( MEX) : "Quien no cuente con vacuna contra coronavirus no podrá ingresar a lugares públicos"

ANALISIS JURIDICO DE LAS DECLARACIONES DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, MÉXICO, SOBRE UN DECRETO SOBRE PASE DE VACUNACION.
En relación con las recientes declaraciones del Gobernador del Estado de Puebla, en México, a medios de comunicación, en el sentido que próximamente publicaría decreto en el que haría obligatorio contar con pase de vacunación para poder acceder a lugares públicos en dicho Estado, resulta importante hacer algunas precisiones:
1º Establecer la obligatoriedad de la vacunación experimental contra Covid-19 es violatorio de la dignidad y del derecho humano a no participar en experimentos científicos sin consentimiento previo, libre e informado. Establecer la obligatoriedad del certificado de vacunación experimental como condición para acceder a espacios públicos, recibir servicios de cualquier tipo, como médicos o educativos, es segregación sanitaria y es violatorio del derecho humano a la no discriminación.
2º La facultad para establecer la obligatoriedad de las vacunas en México corresponde a la autoridad federal, no a la local en los Estados de la República y los decretos estatales nunca son publicados en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, el Gobernador de Puebla no tiene facultades legales para hacer obligatoria la vacunación.
3º El juicio de amparo procede contra “actos” de autoridad de conformidad con el artículo 1º fracción I de la Ley de Amparo. Dicha ley no señala que esos “actos” requieren ser solamente leyes o decretos, ni excluye expresamente las declaraciones públicas de autoridad como “actos” de autoridad. Por lo tanto, bajo un criterio amplio y una interpretación en favor de la protección de derechos humanos el juicio de amparo podría proceder en contra de declaraciones de autoridad que violen derechos humanos.
4º El criterio en tribunales federales en México es que “las declaraciones vertidas a la prensa por servidores públicos …., que no impliquen el ejercicio de una potestad de decisión, …, no constituyen un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, sino la mera exposición de una opinión en torno a un tema, en la medida en que no se está ante una determinación de cumplimiento obligatorio”. Es decir, el criterio, hasta ahora, es que el amparo es improcedente en contra declaraciones de servidores publicos ante la prensa, que no sean de cumplimiento obligatorio.
#Análisis_jurídico_declaraciones_Gobernador_de_Puebla 231121
5º El criterio en la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación por disposición en normas o leyes o de facto. Y por lo tanto, la Corte ha establecido que los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Es decir, la Corte Interamericana si acepta que por disposiciones de hecho, la autoridad puede “crear situaciones de discriminación”.
CONCLUSIÓN: De todo lo anterior se desprende que en México, en principio el juicio de amparo no sería procedente contra la declaraciones no obligatorias de un servidor público ante la prensa. Y un gobernador en México no tiene facultades para hacer obligatoria la vacuna contra Covid-19. Pero existe sustento internacional para impugnar declaraciones que crean situaciones de discriminación de facto. Además del juicio de amparo, en México puedes presentar en linea una queja contra actos de discriminación en la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación https://www.conapred.org.mx/
Lic. Lorenia Trueba Almada
lta@legalsense.net
23 noviembre 2021